¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Publicado el

Las vacaciones son un derecho que no se puede sustituir por dinero mientras dura el contrato. Estas son las reglas básicas del Estatuto de los Trabajadores.

Toda persona trabajadora tiene derecho a al menos 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Tu convenio o tu contrato pueden mejorarlo, pero no reducirlo.

Muchos convenios hablan de 22 días laborables. Equivalen aproximadamente a lo mismo: 22 días de lunes a viernes son algo más de cuatro semanas, igual que 30 días naturales.

La diferencia importa al cogerlas por partes:

  • Si cuentas en días naturales, un fin de semana dentro de tus vacaciones consume días.
  • Si cuentas en días laborables, solo restan los días que habrías trabajado.

Si llevas menos de un año

Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado. Con 30 días naturales al año, se acumulan 2,5 días por cada mes.

Tiempo trabajadoDías generados (30 naturales/año)Días generados (22 laborables/año)
1 mes2,51,8
3 meses7,55,5
6 meses1511
9 meses22,516,5

La fórmula: días al año × días trabajados / 365.

Cuándo se cogen

  • Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, según el calendario del convenio.
  • Tienes derecho a conocerlas al menos dos meses antes.
  • Deben disfrutarse dentro del año natural. Si no las coges, en general se pierden.

La excepción: si no has podido disfrutarlas por una incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, puedes hacerlo después, aunque haya terminado el año (con un límite de 18 meses desde el final del año en el caso de la incapacidad temporal).

Vacaciones y bajas

El tiempo de baja por enfermedad o accidente cuenta como trabajado para generar vacaciones. Y si la baja coincide con las vacaciones ya fijadas, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento.

Al terminar el contrato

Es el único momento en que las vacaciones se pagan en dinero. Los días generados y no disfrutados se incluyen en el finiquito, a razón de tu salario diario (salario bruto anual / 365) por cada día pendiente.

Por ejemplo, con 24.000 € brutos al año y 10 días pendientes, te corresponden unos 657,53 € brutos.

Si la empresa no te deja cogerlas

Puedes reclamar ante el juzgado de lo social. Para impugnar el calendario de vacaciones hay un plazo de 20 días hábiles desde que conoces las fechas.

Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero, fiscal, legal ni médico.